22 julio 2010

"NO NOS CALLEMOS, RECLAMEMOS NUESTROS DERECHOS"


LEY 982 DE 2005 AGOSTO 2 CAPITULO V

De los medios masivos de comunicación,la telefonía y otros serviciosArtículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía.

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